Deseando Sus MAJESTADES CATÓLICA Y FIDELÍSIMA promover las ventajas del comercio de sus respectivos súbditos, las cuales pueden verificarse en el que recíprocamente hicieren de compra y venta de negros, sin ligarse á contratas y asientos perjudiciales, como los que en otro tiempo se hicieron con las compañías portuguesa, francesa é inglesa, las cuales fué preciso cortar ó anular, se han convenido los dos altos príncipes contrayentes en que para lograr aquellos y otros fines y compensar de algún modo las cesiones, restituciones y África renuncias hechas por la Corona de España en el Tratado preliminar de límites de 13, de Octubre de 1777, cedería Su MAJESTAD FIDELÍSIMA, como de hecho ha cedido y cede por sí y en nombre de sus herederos y sucesores á Su MAJESTAD CATÓLICA y los suyos en la Corona de España, la isla de Annobón, en la costa de África, con todos los derechos, posesiones y acciones que tiene á la misma isla, para que desde luego pertenezca á los dominios españoles del propio modo que hasta ahora ha pertenecido á los de la Corona de Portugal; asi mismo todo el derecho y acción que tiene ó puede tener á la isla de Fernando del Po en el golfo de Guinea, para que los vasallos de la Corona de España puedan establecer en ella, y negociar en los puertos y costas opuestas á la dicha isla, como son los puertos del río Gabaon, de los Camarones, de Santo Domingo, de Cabo Fermoso y otros de aquel distrito, sin que por eso se impida ó estorbe el comercio de los vasallos de Portugal, particularmente de los de las islas del Principe y de Santo Tomé, que al presente van, y que en lo futuro fueren á negociar en dicha costa y puertos, comportándose en ellos los vasallos españoles y portugueses con la más perfecta armonía, sin que por algún motivo ó pretexto se perjudiquen ó estorben unos á otros.
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