Es común que se diga que en la América española la esclavitud indígena apenas existió y que fue prohibida definitivamente muy pronto, pero esto no es del todo cierto.
Al principio no hubo problema en esclavizar a los indígenas, pero ya en 1495 los reyes suspendieron la venta de esclavos indios hasta que los letrados y teólogos se pronunciaran sobre la conveniencia de ello. En 1500 se dispuso que fueran liberados y devueltos a América los indios llevados a Castilla por Colón.
Sin embargo, a partir de 1503 la actitud con respecto a los esclavos indios cambió. En ese año se permitió llevar indios a Castilla siempre y cuando ellos quisieran; en 1508 se autorizó a trasladar isleños de las Lucayas a La Española; en 1511 varias Reales Provisiones permitieron cautivar a los indios caribes, aunque ese mismo año se había prohibido, salvo licencia, llevar indios desde La Española a Castilla. En 1512 una Real Cédula dirigida a Diego Colón prohibió lo mismo. Pero como esto no se cumplía, fue necesario que en 1528 una ley de Carlos V prohibiera llevar indios a los reinos peninsulares, aunque nunca se puso en práctica.
En 1530 se prohibió cautivar a los indios, pero a partir de 1532 esta orden fue revocada en algunos territorios. Poco después, en 1534, ante la hostilidad que manifestaban los indios, se permitió, con algunas excepciones, esclavizarlos de nuevo. En 1536 se volvió a hacer hincapié en la prohibición de llevar indios a Castilla, aunque en esa época la reina Isabel dio licencias para que los españoles pudieran viajar a la península con sus esclavos indios. Por fin, en 1542, las Leyes Nuevas prohibieron la esclavitud de los indios y se ordenó que fueran liberados los que habían sido esclavizados contrariando las instrucciones anteriores.
Aún así, en 1548 hubo que ordenar que se liberaran todos los esclavos hechos por Hernán Cortés en México. En 1552 aún existía la trata de esclavos indios con Castilla y Carlos V tuvo que ordenar que se les devolviera a América. En 1556, ante el incumplimiento de las Leyes Nuevas, hubo que ratificar la prohibición de esclavizar a los indios. Sin embargo, durante toda la historia de la América española existieron excepciones.
Dejando a un lado la esclavitud encubierta del sistema de encomiendas, una de las primeras excepciones que se hicieron con respecto a esclavizar indígenas americanos fue con los indios caribes. Así en 1514 y 1515 se dio permiso a Juan Ponce de León para hacer la guerra contra los caribes y esclavizarlos. Otros permisos parecidos se concedieron en los años sucesivos. Por ejemplo, en la Real Provisión de 1558, con el pretexto de que los caribes eran caníbales, podemos leer: “...se permite que a los indios caribes que se cautivaren en la dicha guerra y fueren presentados ante la audiencia y a ella le constare que se cautivaron en ella y siendo adjudicados por ella los puedan tener por esclavos;...”.
Pero la esclavitud de los indios caribes no fue exclusiva del siglo XVI, todavía a mediados del XVIII, en 1756, una Real Cédula recordaba que ningún indio de América puede sufrir esclavitud, salvo los caribes. Y si tenemos en cuenta noticias posteriores, esta disposición debió estar vigente hasta el final del dominio español de América, así, por ejemplo, en el Mercurio histórico y político de febrero de 1781 se informa que en Nicaragua se han capturado cerca 60 caribes.
Un caso parecido al de los caribes fue el de los araucanos de Chile. Según cuenta el cronista Diego de Rosales, ya hacia 1571, durante la Guerra de Arauco “los españoles les hacían algunas correrías, cautivándoles los hijos y las mujeres, vendiéndolas por esclavas, sin haber aun una orden de Su Majestad para hacerlo, y aunque las justicias lo veían, lo disimulaban, siendo contra cédulas del Emperador Carlos Quinto y contra bulas de Su Santidad, que lo tenían prohibido y mandado que no hubiese esclavitud ninguna en las Indias”.
Pero no fue hasta años más tarde, en 1607, cuando el Consejo de Indias, ante el recrudecimiento de la guerra, vio “muy necesario el dar por esclavos a estos indios rebeldes que fuesen tomados en la guerra,...”. Para ello se daban varías razones a favor, entre ellas “que los soldados que tantos trabajos han padecido y padecen en esta guerra por la cual huyen de ella, se animarán y servirán en ella, con el premio de los esclavos, y acudirán otros de fuera del Reino de buena gana a la guerra”.
A esta petición respondió Felipe III “que se pueden y deben dar por esclavos los indios que se cautivasen en la guerra de Chile. En lo que más se puede fundar en dar a éstos por esclavos es en haber ellos negado la obediencia dada a la iglesia, como aquí se dice y así se ordene, que entretanto que durare su pertinacia de negar la obediencia a la iglesia sean dados por esclavos”.
Así, en 1608, mediante una Real Cédula, el rey legalizó la esclavitud de los araucanos mayores de diez años y medio, en el caso de los hombres, y de nueve años y medio, en el caso de las mujeres, siendo los menores de estas edades entregados a personas a las que sirvan hasta la edad de veinte años. Esto se mantuvo así durante decenios, hasta que la reina y regente Mariana de Austria, mediante la Real Cédula de 1674, ordenó que no se esclavizaran a los indios. Sin embargo, aún hubo que esperar varios años para que esta orden se hiciera efectiva.
Como caso contrario al de caribes y araucanos podemos citar el de los chichimecas de México, los cuales eran esclavizados pese a las prohibiciones de las autoridades. Ya en 1580 fray Jerónimo de Mendieta escribió al virrey Martín Enríquez y le informaba sobre los esclavos chichimecos. Durante los siguientes años las autoridades prohibieron su esclavitud. Así, el marqués de Villamanrique en 1586 y el marqués de Mancera en 1673, virreyes de Nueva España, prohibieron que los chichimecas fueran hechos esclavos. Esta última orden, basada en una Real Cédula del año anterior, decía así: “[prohíbo] que se hagan esclavos los indios chichimecas que fueren prisioneros en la guerra del Nuevo Reyno de León,...”.
Meses antes de la mencionada Cédula, el fiscal Fernando de Haro escribió al rey que "en estas provincias es muy frecuente el venderlos y tenerlos por esclavos, especialmente a los indios chichimecos, sinaloas, y los del Nuevo México y del Nuevo Reino de León”. Incluso en la misma carta Haro alertaba de la presencia de esclavos chinos en aquel territorio.
Pero los caribes, araucanos y chichimecas no fueron los únicos pueblos que se esclavizaron. En 1674, se ordenó a José de Garro, Gobernador de Tucumán, que los indios de aquel territorio no se esclavizaran. También hay noticias sobre esclavos navajos, apaches y comanches en el norte de México en los siglos XVII y XVIII. Asimismo se sabe de esclavos apaches y chichimecos llevados a Cuba a finales del siglo XVIII y principios del XIX, así como de esclavos mayas llevados a la misma isla a mediados de esa centuria.
Con estos ejemplos queda claro que pese a las leyes que prohibieron la esclavitud indígena en América hubo muchas excepciones por las cuales se permitió esclavizar indios, y que la esclavitud, legal o ilegal, existió durante toda la historia de la América española.
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