jueves, 14 de octubre de 2021

LIBRO SÉPTIMO, TÍTULO V, LEY XXVI. QUE EN EL CASTIGO DE MOTINES, Y SEDICIONES DE NEGROS NO SE HAGAN PROCESOS (Felipe III, Lisboa, 14-9-1619).

Porque en casos de motines, sediciones y rebeldías con actos de salteamientos y de famosos ladrones, que suceden en las Indias con negros cimarrones, no conviene hacer proceso ordinario criminal, y se debe castigar las cabezas ejemplarmente, y reducir a los demás a esclavitud y servidumbre, pues son de condición esclavos fugitivos de sus amos, haciendo justicia en la causa, y excusando tiempo y proceso. Mandamos a los Virreyes, Presidentes Gobernadores y a las justicias a quien toca, que así lo guarden, y cumplan en las ocasiones que se ofrecieren.

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